Por lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y con COMPETENCIA EN EL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa y estima que el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. Así se decide.
En consecuencia, una vez haya quedado definitivamente firme el presente fallo se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al Tribunal en el cual ha recaído la declinatoria de competencia. Cúmplase.