En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción que por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria "FOGADE"), actuando como ente liquidador de la Sociedad Mercantil de la Sociedad Mercantil HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RISSO REYES, domiciliado en la ciudad de Tucupido, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.536.774 y RAFAEL BADUI RISSO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 8.421.008, ambos venezolanos, mayores de edad y de estado civil solteros.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se condena .....