Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, de fecha 03 de octubre de 2013, la cual se realizó en contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2013, por la abogada BRIGITTE DI NATALE, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, Sociedad Mercantil VIEMA INGENIERIA C.A., (anteriormente CORPORACIÓN 1919, C.A.), en la persona de sus Directores ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE y RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO, y los ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE, RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO, OSWALDO ENRIQUE ANZOLA PEREZ y JORGE ANTONIO VILACHA CHAUCA.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo es proferido dentro de la oportunidad establecida por la ley, se hace innecesaria la notificación de las partes.
TERCERO: Por la naturaleza del.....