En consecuencia, este Juzgado no puede ordenar la citación de los ciudadanos OSCAR RODRÍGUEZ y HERNÁN REQUENA, ya que estos no fueron incluidos en el escrito libelar y por tanto, en el momento de su admisión, el Tribunal no les hizo ningún llamamiento a juicio, por lo que no forman parte de éste. Asimismo, se insta al solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado en el mencionado auto de admisión.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO