Con fundamento en las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), interpusiera el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil J.C. Compañía Anónima y el ciudadano GONZALO VASQUEZ PEREZ, todos supra identificados.
SEGUNDO: PROCEDENTE la excepción perentoria de previo pronunciamiento referida a la falta de cualidad del fiador para sostener el presente juicio, por no estar integrado el litis consorcio pasivo necesario, que involucra a la comunidad conyugal entre el demandado como fiador GONZALO ERNESTO VASQUEZ PEREZ y MARÍA LETICIA LOYNAZ DE VASQUEZ.
TERCERO: Se condena a la Sociedad J.C. Compañía Anónima a pagar al BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, la ca.....