Así pues, si bien es cierto, que las sociedades mercantiles, y en si, cualquier persona jurídica en general, contrae obligaciones a través de las personas naturales que las representan, entendiéndose, accionistas y demás miembros de la junta directiva, apoderados judiciales, etc., no es menos cierto que como su nombre lo dice, estas personas fungen como meros representantes y en algunos casos pueden actuar en su propio nombre como avalistas o garantes de una obligación contraída por la empresa, no siendo éste el caso que nos ocupa. Razón por la cual, al pretenderse el cumplimiento de determinada obligación por parte de una sociedad anónima, deben ejercerse las acciones pertinentes directamente en contra de ella y no de sus accionistas.
En consecuencia, instaurado como se encuentra el presente juicio, las medidas cautelares que pretenda la parte accionada deberán ser propuestas sobre bienes propiedad de aquel contra quien se libren, en este caso, sobre los bienes que conformen el patri.....