Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN y así se decide.
En otro orden de ideas, por cuanto la medida de prohibición de enajenar y gravar fue suspendida por auto del 01 de diciembre de 2005, librándose en esa misma fecha oficio N°2005-497, sin que hasta ahora el mismo haya sido presentado por ante el Registrador Subalterno respectivo, tal y como se evidencia de la diligencia consignada por el apoderado judicial actor en fecha 31 de enero de 2006. En consecuencia, se deja sin efecto el referido oficio N°2005-497 y se ordena librar nuevamente con las mismas inserciones del anterior.