En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria interpuesta por el ciudadano MARTIN JHON GORNES contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y los ciudadanos ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ y ENRIQUE NICOLAS RONDON, todos suficientemente identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Región Sur, Civil, Bienes y Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Maturín.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.