Oída como fue la oferta realizada por el apoderado intimado, el abogado ARMANDO RAUL MARTÍNEZ LOPEZ, en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos LUIS RAMÓN MALPICA MATERAN, HECTOR RAFAEL BRICEÑO DÍAZ, OMAR EMIGDIO RAMÍREZ CASTILLO acepta el ofrecimiento hecho por su contraparte, y ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, establecen que los dos pagos serán efectuados en la oportunidad señalada por el oferente en cheque de gerencia a nombre del ciudadano ARMANDO RAUL MARTÍNEZ LOPEZ. Por último, las partes solicitan la homologación del presente convenimiento, se de por terminado el presente juicio una vez que sean honradas las obligaciones contraídas, y se proceda al archivo del expediente. En este estado, el Tribunal vista la conciliación realizada por las partes en los términos establecidos anteriormente, y en vista de que no se afectan derechos e intereses distintos a las partes en el presente juicio, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY. Es todo, terminó, se leyó y conformes .....