Ahora bien, del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende como requisito para la procedencia del lapso de oposición, primeramente, que la cautelar haya sido ejecutada, y en segundo lugar, que la parte contra quien obre se encuentre citada; extremos estos que no se han verificado en el caso bajo estudio, toda vez que la ejecución de una medida de esta índole se materializa con el traslado del Tribunal al lugar donde se realiza la actividad objeto de protección, junto con la debida notificación al Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Sentado lo anterior, este Juzgado en estricta observancia al principio de garantía y defensa consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de los Jueces de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, ordena:
PRIMERO: El traslado y constitución de este Juzgado en un lote de terreno ubicado .....