-V-
DISPOSITIVO
Como consecuencia, de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la demandada que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra la Sociedad mercantil LLANO DE ARROZ, C.A, y los ciudadanos FERNANDO TRABUCO TIRONE, GUIDO TRABUCO DI GIROLANO Y OTTAVIO TRABUCO DI GIROLANO, de nacionalidad venezolana los dos primeros e italiana el tercero, mayores de edad, de estado civil soltero, casado y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.795.424, V-8.623.018 y E- 81.105.063, todos domiciliados en la ciudad de Calabozo, estado Guárico.
SEGUNDO: La presente decisión se produce dentro del lapso le.....