PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ACACIO ALAYÓN y MARIAUXI NÚÑEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.475.468 y 9.855.275, en sus carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA), asistidos por el abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.001, de acuerdo a la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a quien por distribución corresponda.