DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano JOCAR LUÍS RIVERO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.462.296, asistido en este acto por su apoderado judicial el abogado José Luciano Vitos Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.589, en contra del Acto Administrativo Nº 9700-104 888, de fecha 01 de diciembre de 2014, emanado de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC).
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de amparo, conforme a la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y practíquense las notificaciones ordenadas.