Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA y JAVIER ZERPA, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa JARDÍN MEMORIAL CARIBE, C.A., suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra los actos administrativos contenidos en los decretos identificados ambos con el N° 159-09, ambos de fecha 31 de agosto de 2009, dictados por el Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese regístrese.