Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial, incoada por el abogado DARÍO SALAZAR GARCÍA, actuando en sustitución de la abogada LAURA PIUZZI, apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CATEDRAL C.A., contra el ciudadano ISMAEL JOSÉ DA SILVA PESTANA, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por no haber acreditado el demandante las formalidades del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación.