Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercida los abogados JANETH CARBONE NERY, TINA DE DI BATISTA y ARTURO DELGADO MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.325, 19.153 y 18.888, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PARCELAMIENTOS Y URBANISMOS, C.A., en contra de los Actos Registrales efectuados por la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en fechas 28 de junio de 1979, bajo el Nº 8, folios 55 al 66 y vuelto, Tomo 44, Protocolo Primero y 26 de febrero de 2002, bajo el Nº 49, Tomo 14, protocolo Primero, relacionados con el desarrollo urbanístico de un parcelamiento, ubicado en la jurisdicción del hoy.....