Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de amparo constitucional ejercida por el abogado FRANCESCO CASELLA GALLUCCI, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SILVIA FELICIANA PADRÓN de ABREU y FERNANDO DE ABREU MÉNDEZ, en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta, conforme a la parte motiva del presente fallo.