DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana CECILIA MARGARITA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 4.300.146, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados ANAUL ROJAS GUERRA y LUISHEC CAROLINA MONTAÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.43.722 y 118.060, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: Se ORDENA el pago a la actora de los intereses legales y de mora generados por sus prestaciones sociales durante el período de retardo en la entrega de este último concepto, comprendido entre el 1° de octubre de 2004 y el 11 de septiembre de 2008, en base a la tasa de interés establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los mismos.
TERCE.....