Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada por la abogada LISBETH BORREGO CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.143, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN durante toda la vigencia del presente juicio, los efectos de la Providencia Administrativa Nº 190-09 de fecha 20 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte (E) que declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta, incoada por la recurrente contra la ciudadana JOHMIR BRAXON ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.058.659.