DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados GONZALO SALIMA y RONALD PUENTE GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BODY SHOP AUTO BLOCK, C.A., todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo Nº 1103 de fecha 9 de julio de 2010, dictado por la Directora de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y la Resolución Nº CJ/DSF/044-2010 de fecha 27 de mayo de 2010, suscrita por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria Encargado del mismo Municipio.
SEGUNDO: Inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.