Se declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad (Regulación). interpuesto.
SEGUNDO: Se DESAPLICA EN EL CASO CONCRETO, el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en consecuencia, se procede a restablecer la situación jurídica infringida mediante la fijación del canon de arrendamiento máximo mensual al inmueble de autos.
TERCERO: A los fines de restablecer la situación jurídica lesionada por el acto administrativo anulado, se fija el canon de arrendamiento máximo mensual para comercio y oficina al inmueble identificado como edificio "ROYAL PALACE", ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Bosque, Municipio Chacao, Estado Miranda, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 19/100 BOLÍVARES (Bs. 451.361,19) distribuidos como se especifica en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Se declara expresamente que los efectos de la presente sentencia en el tiempo, tendrán lugar.....