En base a las razones precedentes, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las abogadas YUDMILA FLORES BASTARDO y ANA GABRIELA MARIN HERRERA, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra el acto administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 11-2002 de fecha cinco (05) de febrero de dos mil dos (2002), dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia queda confirmado en todas y cada una de sus partes el referido acto administrativo.