Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la abogada ROSA ANDREINA ANGRISANO AGUDO, ya identificada, actuando en su propio nombre, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al órgano querellado proceda a calcular y pagar las prestaciones sociales de la querellante excluyendo del pago los montos ya cancelados, los cuales se detallan en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales desde el 25 de mayo de 2012 (fecha de la renuncia de la querellante) hasta la fecha en que le sean canceladas las prestaciones sociales. Cálculo que deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Literal "f" del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
TERCERO: A los fines de determinar con exactitud el monto que efectivamente corresponde al q.....