Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la abogada MERCEDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.117, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.954.948, contra el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), por cobro de diferencia de prestaciones sociales. En consecuencia se ordena al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) liberar la cuenta de Fideicomiso del actor del Banco Mercantil, a fin de que el recurrente perciba el pago de sus prestaciones sociales y los intereses que han generado las mismas.