el Tribunal niega dicho pedimento en virtud de que el Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), mediante Oficio No. 268.09, de fecha 20 de Octubre de 2009, dejó constancia que en cuanto al pago de lo adeudado al citado ciudadano, los mismos serían incluidos en el presupuesto correspondiente, dada la condición de este Servicio Autónomo como Organismo Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.