Primero: En relación a la ratificación y reproducción del documento administrativo presentado junto con el libelo de demanda, Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva. Así se establece.
Segundo: Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo segundo del escrito de promoción de pruebas, marcadas con la letra Prueba "A"; constantes de dieciséis (16) folios útiles, marcadas con la letra Prueba "B"; constante de veinticuatro (24) folios útiles, marcadas con la letra Prueba "C", constante de veinticuatro (24) folios útiles, y marcadas con la letra Prueba "D", constante de veintiuno (21) folios útiles, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva de conformidad en lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. As.....