Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por los abogados CARLOS CASTRO BAUZA y MARIO JOSE PEDROZA GONZALEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAMON GAMARRA BRICEÑO también identificado, contra la Providencia Administrativa 388/2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Nuñez Tenorio" con sede en Guatire, Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta y autorización de despido promovida por la empresa ACUMULADORES DUNCAN C.A., en fecha 1° de agosto de 2007.