Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada NAJIBE LUCIA PAREDES, en representación de la ciudadana DARLING MARGARITA MARÍN y, en consecuencia, SE ORDENA al CONSEJO UNIVERSITARIO de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV), al COORDINADOR DEL CONSEJO ACADÉMICO BOLIVARIANO ESTADAL DE SALUD DEL DISTRITO METROPOLITANO (CABES), y a cualquier otra autoridad administrativa o docente de los referidos entes, abstenerse de continuar ejecutando el contenido del acto administrativo de Notificación de Veredicto sobre Aplicación de Medida Disciplinaria fechada el 04 de agosto de 2009 y que ratifica la Medida Disciplinaria impuesta en fecha 22 de julio de 2009, emanado de ese organismo mientras dure el pre.....