Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación de la ciudadana AMELIS JOSEFINA ZAPATA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.576.629, respetando lo establecido en la presente decisión, aplicando dicho ajuste conforme a los aumentos que se hayan producido en el sueldo del cargo de Profesional II, adscrito a la Oficina de Recursos Humanos, con la inclusión del "Complemento de Sueldo".
SEGUNDO: Se ordena al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO pague a la ciudadana AMELIS JOSEFINA ZAPATA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.576.629, la diferencia de la pensión de jubilación desde el 13 de septiembre de 2010, hasta la fecha de la ejecución efectiva de la presente sentencia.
TERCERO: Se niega la inclusión del la Prima de Transporte y de la Prima de Pro.....