En razón de lo anterior, "Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada XIOMARY CASTILLO ya identificada, actuando en su condición Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ GERARDO GIL y MAXIMINO JOSÉ VIEIRA GALVIS, también identificados, contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MIXTOS PROMIX, C.A., en consecuencia se ordena a la citada Sociedad Mercantil reenganchar inmediatamente a los ciudadanos JOSÉ GERARDO GIL Y MAXIMINO JOSÉ VIEIRA GALVIS, ya identificados, a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en que se encontraban al momento del despido, es decir, al cargo de VENDEDORES, con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de su efectivo r.....