Por Las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso de nulidad.
SEGUNDO: se ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos abogados Octavio Orta González e Inocencio Figueroa Arizaleta, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil denominada Café Sambal, C.A, también identificada contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. L/170.08.08 de fecha 5 de agosto de 2008 emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar mediante oficio al.....