Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano LUIS ALBERTO JASPE MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 626.838, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 7.633, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en consecuencia: se ordena a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda realizar el reajuste solicitado, a partir de la fecha en que el sueldo que devenga el cargo de Síndico Procurador Municipal fue objeto de incremento, según lo indicado por la Dirección de Recursos Humanos de la citada Alcaldía, y en adelante.