Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Judith Orellana, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ENZ PLUSS, C.A., también identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 540-2009 de fecha 29 de septiembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" de los Municipios Plaza y Zamora, con sede en la ciudad de Guatire del Estado Miranda.
SEGUNDO: declarada la improcedencia del Amparo Cautelar, se pasa a examinar el requisito de la caducidad y se tiene que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente, p.....