Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: se declara PROCEDENTE el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial, y en consecuencia se suspenden los efectos del acto impugnado y se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación reincorporar a la referida ciudadana a sus labores docentes, con el correspondiente pago de los sueldos del cargo en el que sea reincorporada y demás beneficios socio-económicos que deriven de la relación del empleo público hasta el momento que sea dictada sentencia definitiva firme en la presente causa.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por a ciudadana EDDA MERCEDES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identid.....