En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional ejercida por los abogados en ejercicio de este domicilio MARIO BARIONA G. e YSABELYN RUIZ, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SALON FUCSIA C.A., ya identificados anteriormente contra las actuaciones de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.