Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. En consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación, el pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben calcularse desde el primero (1ro.) de septiembre de dos mil cinco (2005), fecha en la cual egresó del mencionado Ministerio, hasta el veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en la cual recibió el pago por concepto de prestaciones sociales, los cuales fueron discriminados en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 55.190,70).
SEGUNDO: SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, para la determinación de los intereses moratorios ordenados a pagar en la presente sentencia, de conformidad a .....