DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados JOSE RAFAEL GAMUS y LOURDES NIETO FERRO, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "WATTO POST C.A.", identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sancionatoria Nº L/108.06.08, de fecha 10 de junio de 2008, dictada por la Dirección Administrativa Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se exige a la recurrente, Sociedad Mercantil "WATTO POST C.A.", prestar caución o fianza, de una compañía de seguros o establecimiento mercantil de reconocida solvencia, por la cantidad de SIETE MIL SETENCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.7.728,00), la c.....