Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO DE TRAMITE de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados CONNY GARCÍA y EDICZON JOSÉ MORAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.522 y 50.319, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROYECTOS PÉREZ RENZI C.A., contra el Dr. ABDON VIVAS TERAN en su condición de GOBERNADOR del extinto DISTRITO FEDERAL (hoy DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS).