Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de reajuste del monto de la pensión de Jubilación al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, realizada por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.505, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.946, actuando en nombre y representación del ciudadano HERIBERTO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.902.130. En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano HERIBERTO MENDOZA CORREDOR, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre e.....