Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA del Recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto por la abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.791, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TODOFERTAS CAPITAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1998, bajo el Nº 24 Tomo 358-A-Segundo, contra la Providencia Administrativa N° 00452 de fecha 27 de junio de 2007, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMITASE EL EXPEDIENTE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (.....