En este sentido, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez como rector del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios y corregir las faltas de los actos procesales sin sacrificar la justicia material por encima de lo formal, ello en aplicación de los principios constitucionales referidos supra que garantizan una justicia imparcial, idónea, expedita, independiente y equitativa, en la búsqueda y obtención de una justicia material corrige el error material delatado por el apoderado judicial de la parte querellante en consecuencia téngase como correcto el número de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ JUAN ARIAS LUZARD.....