Al respecto, este Tribunal apreció que en relación a las pruebas marcadas con números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, reposan en el expediente administrativo, por lo que constituyen mérito favorable de los autos, y en consecuencia, no componen medio probatorio alguno per se, toda vez, que el juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por lo anterior su valoración será realizada en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZA,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ
En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMIREZ
Exp. 7430
YVR/MR/jap