DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la querella incoada por la abogada ELBA MOLINA DE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°5.668, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLMER RAFAEL CANICHE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.9.997.337, en consecuencia, se ordena al Distrito Metropolitano de Caracas, la cancelación de las prestaciones sociales del querellante, desde la fecha de su efectivo ingreso el primero (01) de julio de mil novecientos noventa (1990), hasta la fecha de su egreso por renuncia en fecha 15 de mayo de 2003, de la forma expresamente establecida en la motivación del presente fallo, para lo cual se ordena realización de la experticia complementaria del presente fallo.