En virtud de lo antes expuesto, esta Juridiscente considera que los Oficios supra señalados, consignados por la parte querellada sólo demuestran que el querellante fue reincorporado, mas no, que se realizaron las gestiones reubicatorias, de conformidad con el artículo 84 y siguiente del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; ni el pago ordenado en la referida sentencia. Siendo ello así, quien suscribe niega la solicitud, en virtud de no constar en autos todo lo ordenado en la referida sentencia, en consecuencia, se ordena librar Oficio dirigido al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, parte querellada, a los fines que consigne la documentación necesaria que de cumplimiento a la sentencia dictada por la señalada Corte, y una vez conste en autos dicha notificación, el tribunal por auto expreso se pronunciará sobre la solicitud de cierre