Lo anterior deja en evidencia que el demandante no dirigió su impugnación a demostrar la falsedad de las actas, ni aportó elementos que demostraran la falta de adecuación entre el expediente administrativo y las actuaciones reales que lo conformaron, de tal forma que se hace palmario que la impugnación de la parte accionante no estuvo destinada a enervar la exactitud o veracidad de las actas que conforman el expediente administrativo, en consecuencia, al no incluir en su escrito de impugnación elementos dirigidos a probar la inexactitud, error o la adulteración de la verdad que emana de las actas impugnadas, este Tribunal debe DESESTIMAR la referida impugnación, de conformidad con el criterio emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 1257 de fecha 12 de julio de 2007 caso: Echo Chemical 2000 C.A., analizado por este Tribunal ut supra. Así se establece.
Razón por la cual se admite la prueba en referencia en cuanto ha lugar en.....