III
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente demanda por cobro de bolívares incoada por el abogado Ricardo David Petrascu Saud, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.863, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra las empresas SERVICIO DE INGENIERÍA VENINSERVI, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 38, Tomo 83-A-PRO, en fecha 26 de marzo de 1990, y la sociedad mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces distrito Federal y estado Miranda, bajo .....