DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ajuste de Pensión de Jubilación y Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.184, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONIA TORRES DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.604.313, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintisiet.....