Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogado FRANCIS ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.513, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTELES 67, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N°. P.A. N°.19-05 de fecha 20 de enero de 2005, dictada por al Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas. En consecuencia:
PRIMERO: Se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 19/05, de fecha 20 de enero de 2005, suscrita por el Abogado Adrián Aray, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Vargas.
SEGUNDO: Se impone al recurrente la consignación en autos, de caución real o fianza bancaria o de empresas de seguros por un monto de OCHO MILLONES CIEN.....