III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta por los ciudadanos ZHORA DALLMEIER ROJAS y CARLOS ENRIQUE DALLMEIER, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 6.916.478 y 2.930.625, respectivamente, asistidos por la abogada Domy Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.274 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
2.- ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso por abstención o carencia en consecuencia:
3- CÍTESE al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA
4- NOTIFÍQUESE al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que tenga conocimien.....