DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado EVALDO ALCIDES SULBARÁN MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.189, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO BONALDI ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.523.946, en contra de los ciudadanos MARIBEL ROSAL Y MANUEL ANTONIO ROSALES BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.976.098 y 2.145.852, respectivamente, en su carácter de Directivos, de la ASOCIACIÓN CIVIL DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE QUINTA CRESPO.
SEGUNDO: declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado EVALDO ALCIDES SULBARÁN MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.189, en su carácte.....